TODO LA INFORMACION TRIBUTARIA PUESTA A TU DISPOSICIÓN
Aquí contestamos las preguntas frecuentes sobre tus impuestos municipales.
IMPUESTO PREDIAL
¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovalúo). Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S N° 156-2004-EF).
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?
Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.
¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE?
Está constituida por la suma de:
• Valor de la Construcción.
• Valor del terreno.
• Valor de otras instalaciones
¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR MI DECLARACIÓN JURADA?
La Declaración Jurada es el medio por el cual se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
¿CUÁNTO DE PLAZO TENGO PARA PRESENTAR MI DECLARACIÓN JURADA?
Las Declaraciones que se encuentren destinadas a la inscripción ya sea por compra, donación, anticipo de legitima, fallecimiento, permuta, venta y otras transferencias para su registro o exclusión (descargo) del Registro de Contribuyentes de la Municipalidad se realizará, hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho
¿DÓNDE Y CUÁNDO SE PAGA?
El pago se realiza en la municipalidad distrital donde se ubica el predio y si bien es un impuesto anual, podrá ser fraccionado en 4 fechas de pago , cuyo vencimiento son 2024 son:
- 28 Febrero ( 1 Cuota)
- 31 Mayo ( 2 Cuota)
- 31 Agosto (3 Cuota)
- 30 Noviembre ( 4 Cuota)
IMPUESTO VEHICULAR
¿QUE ES EL IMPUESTO VEHICULAR? El Impuesto Vehicular es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
¿CANTIDAD DE AÑOS DE PAGO DEL IMPUESTO VEHICULAR?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, donde está obligado al pago, el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.
Obligados a presentar declaraciones juradas por la adquisición de vehículos: Personas naturales o jurídicas propietarias, de los vehículos mencionados, al primero de enero de cada año. PLAZO: HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES SIGUIENTE DE PRODUCIDO EL HECHO SUPUESTO
¿CUANTO ES LA TASA DEL IMPUESTO VEHICULAR? Es el 1% del valor del vehículo, que no podrá ser menor del 1.5 de la UIT del año al que corresponde al impuesto
¿QUE ES LA BASE IMPONIBLE? Es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
INAFECTACION DEL IMPUESTO VEHICULAR
Entidades Inafectadas:
- Gobierno Central
- Entidades Religiosas
- Universidades y Centros Educativos.
Entre otras entidades establecidas en el TUO de la ley de Tributación Municipal Articulo 37°
Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte publico masivo, la inafectación permanecerá vigente por tiempo de duración de la autorización correspondiente.
Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
IMPUESTO DE ALCABALA
¿QUE ES EL IMPUESTO DE ALCABALA? Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito cualquiera sea su forma o modalidad.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL IMPUESTO DE ALCABALA? Es un Impuesto de realización inmediata y al Contados, son consideradas también para este impuesto las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El sujeto pasivo del Impuesto de Alcabala es el Comprador.
¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE ALCABALA? La Base imponible del Impuesto de Alcabala es El Valor de la Transferencia o el Valor del Autoavalúo (El Valor de la Transferencia, No podrá ser menor al Valor del Autoavalúo).
¿COMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE ALCABALA? Una vez determinada la Base imponible, se realiza la deducción de las 10 primeras Unidades Impositivas Tributarias (UIT), luego a la diferencia se calcula el 3%, dando como resultado el Impuesto alcabala. Por ejemplo, si se compra una vivienda a S/120,000.00 se deben descontar 10 UIT (vigente), es decir, S/51,500.00. A esta cifra (S/68,500) se multiplica la tasa del 3%, según establece la Ley de Tributación Municipal. El resultado es el importe de S/2,055.00 monto que se cancelará en la Municipalidad
ARBITRIOS MUNICIPALES
¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES? Los Arbitrios Municipales son tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público como: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. El costo de este servicio dependerá del servicio brindado y este se determinara de acuerdo a los criterios validos utilizados de acuerdo a la normativa vigente.
¿POR QUÉ DEBEN PAGARSE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES? Para sostener los servicios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, así como el servicio de Serenazgo. El costo de prestación, es distribuido entre todos los contribuyentes del Distrito.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR ARBITRIOS MUNICIPALES? Los obligados a su pago, son los propietarios de los predios aun cuando no los habiten o se encuentren ocupados por otras personas. La condición del contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Tenga en cuenta: Cuando el predio es destinado por los propietarios o poseedores a más de un uso diferente se cobrarán los Arbitrios Municipales de forma independiente, considerándose el uso destinado a cada una de ellos.
SERVICIOS PUBLICOS QUE CUBRE LOS ARIBTRIOS MUNICIPALES
Limpieza Pública: El servicio de Limpieza Pública comprende la Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, además de la Disposición final de los Residuos Sólidos.
Recolección de Residuos Sólidos: Constituyen aquellos materiales desechados tras su vida útil, se componen principalmente de desechos procedentes de materiales utilizados en la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo, así como también se considera el transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos. conforme lo señalado en el Plan Anual de Servicios respectivo.
Barrido de Calles: Constituye la limpieza que se realizan a las vías del distrito, realizando un recorrido simultaneo por las diferentes arterias del Distrito: conforme lo señalado en el Plan Anual de Servicios respectivo.
Servicio de Parques y Jardines: Comprende la implementación, mantenimiento, recolección de maleza, recuperación y mejora de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso. público, conforme lo señalado en el Plan Anual de Servicios respectivo, así como la supervisión de dicho servicio.
Servicio de Seguridad Ciudadana: Se refiere a la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia diurna y nocturna, con fines de prevención y disuasión de acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil y atención primaria de emergencias en coordinación con la autoridad local competente, procurando lograr una mejor seguridad y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú.
Cel: 954 123008